Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.