El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Texto consolidado

1. a) La Parte requerida, si así lo solicita la Parte requirente, adoptará las medidas necesarias para que esta Parte tenga la asistencia y representación legal en cualquier procedimiento seguido como consecuencia de una solicitud de extradición.

b) En caso de que la Parte requirente asumiera su propia asistencia y representación legal, sufragará las costas causadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1.b) de este artículo, los gastos causados en el territorio de la Parte requerida con motivo de la extradición correrán a cargo de esta Parte.

3. En el caso de extradición desde un territorio no metropolitano de la Parte requerida, los gastos ocasionados por el traslado entre aquel territorio y el territorio metropolitano de la parte requirente serán satisfechos por esta ultima. La misma regla se aplicará para los gastos ocasionados por el traslado entre el territorio no metropolitano de la Parte requerida y su territorio metropolitano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-01.

Más artículos de BOE-A-1986-10500

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1986-10500 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.