Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985. · BOE-A-1986-10500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-01.
Texto consolidado
La Parte requerida puede, después de adoptar su decisión sobre la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada, para que se pueda proceder contra ella, en el territorio de dicha Parte, o si ya ha sido condenada, para cumplir la condena en el territorio de dicha Parte, por un delito distinto de aquel por el cual se ha solicitado la extradición.