Artículo 19. Plazo de ejecución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
19.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duración máxima de 14 meses y se iniciarán el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias.
19.2 Para los contratos subvencionados en la actuación de Fomento de la contratación para las entidades contratantes, el plazo de ejecución es el de la duración del contrato que prevé el artículo 9.2.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
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