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Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Plazo de ejecución.

Artículo 19 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

19.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duración máxima de 14 meses y se iniciarán el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias.

19.2 Para los contratos subvencionados en la actuación de Fomento de la contratación para las entidades contratantes, el plazo de ejecución es el de la duración del contrato que prevé el artículo 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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