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Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Aplicación presupuestaria y financiación.

Artículo 20 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

20.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta medida es de 2.500.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/460000190/331D/0000 FPAO, D/461000190/331D/0000 FPAO, D/469000190/331D/0000 FPAO.

El anexo de este Decreto ley recoge la distribución del importe entre los municipios afectados.

20.2 La financiación de las actuaciones que prevé este Decreto ley debe ir a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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