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Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Resolución de las subvenciones.

Artículo 18 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

18.1 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

18.2 El plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento de los proyectos integrados es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

18.3 En el caso de las solicitudes presentadas por las entidades contratantes que prevé el artículo 3.2 de este Decreto ley, el plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

18.4 En caso de que finalicen los plazos establecidos y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

18.5 Las resoluciones de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

18.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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