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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Requisitos del proyecto para obtener la subvención.

Artículo 17 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

17.1 De acuerdo con el artículo 16.2 de este Decreto ley, los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Justificación de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioeconómicas del territorio.

b) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y específicos del proyecto integrado.

c) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones.

17.2 De acuerdo con el artículo 16.3 de este Decreto ley, las entidades contratantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora.

b) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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