Artículo 16. Procedimiento de concesión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
16.1 Los procedimientos de concesión de las subvenciones que prevé este Decreto ley son de concurrencia no competitiva.
16.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prevé el apartado 1 del artículo 3, el procedimiento se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
16.3 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes que prevé el apartado 2 del artículo 3, el procedimiento se inicia mediante la solicitud de la entidad contratante dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
16.4 El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
16.5 Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prevé el artículo 4 y también los requisitos que prevé el artículo 17 de este Decreto ley para poder obtener la subvención.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
- ← Artículo 15. Convocatoria extraordinaria.
- → Artículo 17. Requisitos del proyecto para obtener la subvención.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.