Artículo 15. Convocatoria extraordinaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
15.1 Se habilita a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para convocar y resolver la línea de subvenciones extraordinaria y urgente aprobada por este Decreto ley, como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña que han sido perjudicados por el cierre perimetral.
15.2 La resolución de convocatoria extraordinaria de estas subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, su justificación, los plazos para presentar las solicitudes, así como las otras cuestiones que la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y que no se prevean en este Decreto ley.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
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- → Artículo 16. Procedimiento de concesión.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.