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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Gastos subvencionables.

Artículo 14 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

14.1 Se considera gasto subvencionable el que responda de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determina este Decreto ley, así como las que fije la correspondiente Guía de ejecución y justificación del proyecto.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de este Decreto-ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución de los módulos establecidos en el artículo 13.

14.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que incluirán las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

También son subvencionables los gastos indirectos, que se imputarán con un tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal, sin aportación de justificantes de gasto.

14.4 Los gastos no subvencionables son los siguientes:

– Intereses deudores de cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Gastos de procedimientos legales y judiciales.

– Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

– Otros impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta personal de las personas beneficiarias.

– Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, ya sean adquisiciones nuevas o de segunda mano. Solo se puede subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

– Gastos de transacciones financieras

– Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como gastos por mantenimiento de cuentas o transferencias.

– Las prestaciones en especie, las dietas para viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las establecidas como subvencionables.

– Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto de trabajo, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables excepto cuando se establezcan en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

14.5 La resolución de convocatoria debe desplegar los criterios de imputación de los gastos subvencionables.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3 del Decreto-ley 51/2020, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1479

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1479.

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