Artículo 13. Cuantía y compatibilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
13.1 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje del empleo es la siguiente:
a) Aprendizaje y capacitación.
La cuantía de la subvención a otorgar por cada acción formativa se determinará aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados y por el número de horas.
El módulo económico de acción formativa se obtiene aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución TSF/578/2020, de 2 de marzo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
b) Planes de empleo.
Para contratar personal técnico, se establece un módulo de 34.029,58 euros para contratos de una duración de 12 meses; de 25.522,18 euros para contratos de 9 meses, y de 17.014,79 euros para contratos de 6 meses.
Para contratar personal administrativo, especialista y no cualificado, se establece un módulo de 27.178,20 euros para contratos de 12 meses; de 20.383,65 euros para contratos de 9 meses, y de 13.589,10 euros para contratos de 6 meses.
La referencia utilizada para determinar la cuantía de los módulos es la retribución del personal funcionario de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, por una jornada completa.
c) Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.
Se establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de acogida y acompañamiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
13.2 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje de mejora del tejido productivo es la siguiente:
a) Prospección y asesoramiento.
Se establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
b) Fomento de la contratación.
Para la ayuda a las entidades contratantes se establece un módulo que tiene como referencia el salario mínimo interprofesional, incluidas pagas extraordinarias, por jornada completa, por una duración de 6, 9 o 12 meses, de 1.108,33 euros mensuales.
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el salario mínimo interprofesional de 2020 por una jornada completa.
De acuerdo con el último apartado de la actuación de Fomento de la contratación del Eje 2 prevista en el artículo 5 de este Decreto ley, para las tareas asociadas a la gestión de esta actuación se establece un importe máximo de 46.312,48 euros, calculado sobre la base del coste de personal de la entidad beneficiaria, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
c) Asistencia técnica.
Se establece un importe máximo de 50.000,00 euros por proyecto.
13.3 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones de Coordinación corresponde a un importe máximo de 54.775,95 euros, calculado sobre la base del coste de una persona coordinadora, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos. La cuantía total otorgada para esta actuación, en ningún caso puede superar 10% del coste total del proyecto.
13.4 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad y que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.
13.5 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de ejecución de las actuaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1479.
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- ← Artículo 12. Personas y entidades destinatarias.
- → Artículo 14. Gastos subvencionables.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.