El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Personas y entidades destinatarias.

Artículo 12 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

12.1 Pueden ser destinatarias de este Decreto ley las personas en situación de desempleo y las que consten como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.

La resolución de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervención.

Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados (DENO) o como demandantes de empleo (DE).

Las entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto. También podrán atender a las personas de fuera del ámbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.

12.2 También pueden ser destinatarias de este Decreto ley, en las actuaciones previstas en el Eje 2, las empresas, los autónomos y las entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Más artículos de Decreto-ley 49/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 49/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.