Artículo 12. Personas y entidades destinatarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
12.1 Pueden ser destinatarias de este Decreto ley las personas en situación de desempleo y las que consten como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.
La resolución de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervención.
Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados (DENO) o como demandantes de empleo (DE).
Las entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto. También podrán atender a las personas de fuera del ámbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.
12.2 También pueden ser destinatarias de este Decreto ley, en las actuaciones previstas en el Eje 2, las empresas, los autónomos y las entidades sin ánimo de lucro.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
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