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Decreto-ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

«2.3 No pueden solicitar la ayuda las entidades que describe el artículo 2.1 que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña mediante contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación o que pueden tener derecho a esta.

En concreto, en este último caso, mediante las medidas de carácter económico que prevén el Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y las medidas del capítulo I de este Decreto-ley. Tampoco lo pueden solicitar las que prestan servicios en el sistema público de Salud, Educación o Justicia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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