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Decreto-ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

«4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, que es de siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de la convocatoria de esta ayuda, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si se agota la dotación presupuestaria, esta se ampliará de acuerdo con el artículo 6.4.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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