Artículo 18.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la Resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Asimismo, el importe también se podrá modificar mediante los convenios o contratos que se puedan suscribir en materia de acogimiento y adopción. Esta modificación empezará a ser aplicable a partir de la formalización de los nuevos contratos o convenios.»
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
- ← Artículo 17.
- → Artículo 19.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.