Artículo 17.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.
Texto consolidado
Se modifica el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«ANEXO 6
Incremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopción
Servicio de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA)
Anterior
Incremento
Total con incremento
Lote 50.
201.537,88
4.843,84
206.381,72
Lote 80.
294.698,26
7.199,30
301.897,56
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más el importe correspondiente al gasto para disponer de una línea de atención telefónica. A estos importes se debe añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con los pliegos que rigen los contratos.
Servicio de preparación y valoración de los solicitantes de adopción y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS)
Anterior
Incremento
Total con incremento
Lote 1.
318.382,76
6.342,33
324.725,09
Lotes 2 i 3.
189.651,26
4.351,35
194.002,61
Lote 4.
176.698,34
4.351,35
181.049,69
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más la parte variable correspondiente a las valoraciones.
Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa (UCAE)
Anterior
Incremento
Total con incremento
UCAE 1 niño.
34.520,42
862,81
35.383,23
UCAE 2 niños.
37.580,42
862,81
38.443,23
UCAE 3 niños.
40.640,42
862,81
41.503,23
UCAE 4 niños.
43.700,42
862,81
44.563,23
Convenios de colaboración en materia de preparación y valoración de las familias solicitantes de adopción internacional, formación y valoración de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad
Anterior
Incremento
Total con incremento
CC Baix Ebre.
223.917,01
5.229,35
229.146,36
CBS Ripollès.
176.172,51
3.413,95
179.586,46
El importe total corresponde a la parte fija del convenio incrementada más el importe correspondiente al gasto por disponer de una línea de atención telefónica más la parte variable correspondiente a las valoraciones. A estos importes es necesario añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con la regulación establecida en los convenios.»
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.