Artículo 16.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 12 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 12. Aplicación presupuestaria y financiación.
El importe máximo correspondiente al pago de estas ayudas, para el ejercicio 2020, es de 6.500.000 euros y se imputa a la partida presupuestaria D/480000190 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.»
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.