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Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 19 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades colaboradoras, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4.

A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.

2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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