Artículo 19. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 19 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades colaboradoras, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria de cada uno de los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 4.
A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria como aquella, referida al momento en el que se suministre, que resulta de disminuir la disponibilidad de cada concepto subvencionable, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.
2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.
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