Artículo 18. Notificación, silencio administrativo y recursos.
Artículo 18 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante y comunicará a la entidad colaboradora la concesión o denegación de la subvención.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Inversión Financiera en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Decreto-ley 11/2020
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