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Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

Artículo 20 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones correspondientes a los avales prestados por Garántia.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones por comisiones de las personas avaladas y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. Garántia procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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