Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Artículo 19 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2003-23102
Atención: Ley 56/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..