Artículo 189. Informe anual de transparencia.
Artículo 189 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno y representación de las entidades de gestión deberán elaborar un informe anual de transparencia dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.
El informe anual de transparencia tendrá, como mínimo, el contenido especificado en el anexo. Asimismo, incluirá un informe especial dando cuenta de la utilización de los importes deducidos para los servicios asistenciales en beneficio de los miembros de la entidad, las actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes y el fomento de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona la entidad.
2. El informe anual de transparencia elaborado por los órganos de gobierno y representación se revisará por los auditores nombrados de conformidad con el artículo 187.2 para auditar las cuentas anuales, a fin de verificar que la información contable en él contenida se corresponde con la contabilidad de la entidad de gestión. Los auditores deberán emitir un informe en el que se ponga de manifiesto el resultado de su revisión y, en su caso, las incorrecciones detectadas. Dicho informe de revisión se reproducirá íntegramente en el informe anual de transparencia.
3. La asamblea general deberá aprobar el informe anual de transparencia dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 3 de la citada Ley.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2974.
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