El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 189.

Artículo 189 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

a) Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.

b) La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para las sesiones de tratamiento.

c) Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de la actividad desempeñada.

d) Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se determinan en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Más artículos de Real Decreto 1201/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1201/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.