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Real Decreto Vigente

Artículo 188.

Artículo 188 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En el trabajo que realicen los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con las empresas libres, aquéllas serán titulares del contrato que se lleve a cabo, pudiendo comparecer en el mismo la Dirección del Centro tutelando la relación laboral, cuando sea necesario o conveniente, y comprobando la actividad de los trabajadores.

La sanción disciplinaria grave o muy grave, la regresión de grado, el traslado del interno a otro Establecimiento por orden judicial o la existencia de causas de índole penitenciaria u otras que modificasen el estatuto jurídico de los internos podrán determinar la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de los recursos que en cada caso procedan.

El contrato de trabajo del interno en régimen abierto se regulará en cuanto a su extinción por la legislación laboral común. Sin embargo, el despido disciplinario del trabajador, si estuviere justificado, y la extinción voluntaria de la relación laboral por el interno, dará lugar a que la Administración considere el comportamiento de éste a los efectos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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