Artículo 189. Licencias y permisos municipales.
Artículo 189 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las obras de construcción, conservación o mejora de los caminos públicos y las relacionadas directamente con su explotación no estarán sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control previo por parte de los Ayuntamientos, y su ejecución no podrá ser paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las actuaciones que éstos puedan llevar a cabo para la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.