Artículo 188. Financiación.
Artículo 188 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Las Administraciones titulares al aprobar los Planes Viarios deberán garantizar la adecuada ejecución de los mismos, mediante un plan específico de recursos financieros, que pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros Organismos Públicos o privados, recursos de las Entidades Locales y operaciones de crédito.
2. Igualmente podrán establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecución de los Planes Viarios establecidos.