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Ley Vigente

Artículo 189. Libertad de asociación.

Artículo 189 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

1. Para la defensa y promoción de sus intereses las cooperativas podrán constituir libre y voluntariamente uniones, federaciones y confederaciones que tendrán personalidad jurídica y establecerán sus propios estatutos, gobernándose con plena autonomía.

2. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación y domicilio de la entidad asociativa, el objeto y el ámbito territorial, los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada, la composición, el funcionamiento y la elección de los órganos de gobierno, representación y administración y el régimen económico, regulando su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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