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Ley Vigente

Artículo 188. Autorización de reparto del fondo de reserva obligatorio en caso de liquidación.

Artículo 188 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

En el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de estas cooperativas, la Consejería competente en materia de cooperativas, previo informe del Consejo Asturiano de la Economía Social, podrá autorizar la previsión estatutaria de reparto del fondo de reserva obligatorio en caso de liquidación, con arreglo a los criterios señalados en el apartado 4 del artículo 186 y respetando las demás normas de adjudicación del haber social establecidas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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