Artículo 189. Vacantes.
Artículo 189 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de vacante de un o de una miembro titular del Tribunal Balear del Deporte, ésta se cubre de la misma forma que se utilizó para la designación del o de la miembro vacante. Si éste es su presidente o presidenta o su vicepresidente o vicepresidenta, una vez cubierta la vacante, el Tribunal procede a su elección para que los pueda ratificar el titular o la titular de la dirección general competente en materia de deportes.
2. Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Balear del Deporte, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el o la vocal de mayor edad, y la vicepresidencia, el segundo o la segunda vocal de mayor edad.