Artículo 188. Duración del mandato y causas de suspensión y destitución.
Artículo 188 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El mandato de los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte es de cuatro años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo para el que han sido designados y designadas y una vez se ha procedido a la designación de los nuevos miembros.
2. En caso que los y las miembros del tribunal dejen de asistir a las reuniones por causa no justificada por un período superior a tres meses, incurran en actuaciones irregulares manifiestas o les sea de aplicación alguna de las causas que impiden el ejercicio de sus funciones públicas, el titular o la titular de la consejería competente en materia de deportes los puede sustituir, suspender o destituir mediante resolución motivada.