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Real Decreto Legislativo Derogada 3 redacciones

Artículo 188 ter. Cuantía.

Artículo 188 ter del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.

Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas..

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