Artículo 188 ter. Cuantía.
Artículo 188 ter del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2010, la cuantía contemplada por la disposición adicional 1.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas..