El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 188. Devengo de la tasa y exigibilidad de la cuota tributaria.

Artículo 188 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos habilitantes a que se refiere el hecho imponible.

2. Respecto a la anualidad en curso, la cuota tributaria será exigible con carácter previo al inicio de las actuaciones de ocupación.

Cuando la duración de la ocupación sea superior a un año, la cuota tributaria se exigirá anualmente durante toda la vigencia del título habilitante, en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en dicho título.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en los supuestos de pago único de la cuota tributaria previstos en el artículo 187 bis, esta deberá abonarse con carácter previo a la entrada en vigor del título habilitante de la ocupación.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.