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Ley Vigente

Artículo 187 bis. Pago único de la cuota tributaria en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial.

Artículo 187 bis de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. En los supuestos de ocupación de montes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivada de la declaración de utilidad pública de instalaciones o infraestructuras, o impuesta con carácter obligatorio por la legislación sectorial vigente en materia de hidrocarburos, electricidad, telecomunicaciones u otras leyes especiales análogas, la tasa podrá liquidarse, previa solicitud de la persona interesada, mediante un pago único que abarque todo el periodo de duración de la ocupación. En estos casos, el cálculo de la cuota a ingresar se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Con carácter general, la cuota a ingresar mediante un pago único se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

C: cuota anual que se calculará conforme al artículo 187.1 o, en su caso, aplicando los precios mínimos del artículo 187.2.

n: número de años de duración de la ocupación.

r : interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo más un punto porcentual.

3. En los supuestos de exención previstos en el artículo 189.2, la cuota a ingresar mediante un pago único se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

C: cuota anual que se calculará conforme al artículo 187.1 o, en su caso, aplicando los precios mínimos del artículo 187.2.

n: número de años de duración de la ocupación.

r : interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo más un punto porcentual.

4. En ningún caso la cuota a ingresar mediante un pago único podrá ser inferior al importe resultante de capitalizar los precios mínimos anuales previstos en el artículo 187.2, aplicando el mismo tipo de capitalización r.

5. En los supuestos de ampliación de superficie, incremento de intensidad del uso o modificación sustancial del título habilitante, se practicará liquidación complementaria, calculada conforme a los valores y al tipo de capitalización vigentes en la fecha de la modificación.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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