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Real Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 187. Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Artículo 187 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Texto consolidado

1. A las empresas de servicios y actividades de inversión, así como, en su caso, a sus entidades dominantes, distintas de las contempladas en el artículo 4.1.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, les será de aplicación lo previsto en este capítulo con las siguientes especialidades:

a) Lo dispuesto en el artículo 182.1 será también de aplicación a los grupos consolidables en los que se integren, de forma que los sistemas, procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo con los que deben contar las empresas matrices y filiales sean coherentes y estén bien integrados y que se puedan facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión.

b) Lo dispuesto en los artículos 184, 184 bis, 185 y 185 bis también será de aplicación a los miembros del órgano de administración y de alta dirección de entidades dominantes de las empresas de servicios y actividades de inversión mencionadas en el apartado 1, cuando dicha entidad dominante, sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera.

2. Lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 184 bis.1 será de aplicación a los responsables de las funciones de control interno, los directores financieros y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios y actividades de inversión mencionadas en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, de las entidades dominantes contempladas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.#df-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera..

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