Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales.
Artículo 187 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales que al efecto fijará el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales a que se refiere el apartado anterior quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.