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Ley Foral Vigente

Artículo 187. Contenido de las ofertas.

Artículo 187 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Las ofertas de quienes liciten deberán versar sobre los extremos exigidos en el pliego que serán cuando menos los siguientes:

a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma, tanto jurídicas como financieras.

b) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.

c) Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.

d) En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, respetando el límite máximo establecido en el pliego.

2. En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, quienes liciten podrán introducir las mejoras que consideren convenientes y que podrán referirse a características estructurales de la obra, plazo, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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