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Ley Foral Vigente

Artículo 186. Contenido de los pliegos reguladores de la concesión de obras públicas.

Artículo 186 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. El pliego de los contratos de concesión de obras públicas deberá hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de revisión de precios durante la ejecución de las obras y de actualización de costes durante su explotación, todo ello con referencia obligada a su repercusión en las correspondientes tarifas en función del objeto de la concesión.

b) Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, tasa interna de rentabilidad o retorno estimada, y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de las zonas de explotación comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta.

c) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión.

d) Beneficios económico-financieros y tributarios que pueden reconocerse por razón del objeto del contrato de concesión de obras públicas, así como las eventuales aportaciones inmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administración o entidad concedente u otras Administraciones públicas.

e) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.

f) Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.

g) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de las mismas.

h) Forma y regulación de las variantes que presenten, en su caso, quienes liciten.

i) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación.

j) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesión.

2. El pliego podrá prever que quienes concurran individual o conjuntamente con otros a licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones la correspondiente legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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