Artículo 187. Criterios de aplicación.
Artículo 187 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Se promoverá la adopción del niño, niña o adolescente cuando, realizada la exhaustiva valoración de su situación y circunstancias y constatada la inviabilidad de la reintegración o permanencia definitiva del niño, niña o adolescente en su núcleo familiar de origen, responda a su interés y sea la medida más adecuada para atender sus necesidades.
2. Con independencia de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante el juez o jueza, se tiene que dar audiencia al adolescente o al niño o niña si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años.