Artículo 186. Adopción de niños, niñas o adolescentes.
Artículo 186 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Mediante la propuesta de adopción se promueve la plena integración del niño, niña o adolescente en una nueva familia, una vez que se ha constatado la inviabilidad de la reintegración y la permanencia definitiva del niño, niña o adolescente en su núcleo familiar de origen, sin perjuicio de lo que establece el artículo 176.2 del Código Civil.
2. En los casos de guarda con fines de adopción hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 162 de esta ley.
3. La adopción se tiene que constituir por resolución judicial, que siempre tendrá en cuenta el interés del niño, niña o adolescente adoptado y la idoneidad de las personas adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
4. Las actuaciones administrativas requeridas para la tramitación de un expediente de adopción o de adopción internacional se tienen que ajustar, en todo caso, a la regulación prevista en el ordenamiento jurídico vigente.