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Ley Vigente

Artículo 187. Protesta de mar.

Artículo 187 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

1. El capitán podrá levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad. A tal efecto, redactará un acta recogiendo los hechos ocurridos tal como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos.

2. El acta de protesta se conservará junto con el Diario, y de ella se entregará inexcusablemente copia compulsada a todos los interesados en los hechos ocurridos conforme se dispone en el artículo 87.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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