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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 187. Coordinación del Plan y beneficiarios.

Artículo 187 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Por medio del Plan director de inversiones locales de Cataluña se coordinan y se integran las aportaciones económicas de la Generalidad, las de los entes locales y las de las otras administraciones públicas que participan, destinadas a inversiones en obras y servicios de competencia municipal, con el fin de alcanzar la actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.

2. Son beneficiarios del Plan los municipios, las mancomunidades intermunicipales y las comarcas cuando actúen en el ámbito de las competencias municipales de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Ley de la organización comarcal de Cataluña. El Plan puede condicionar la financiación de las obras y de los servicios a la necesaria realización o prestación de ámbito supramunicipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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