Artículo 186. Cuantía de la prestación.
Artículo 186 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.
2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, por cualquier naturaleza, superando el límite establecido en el párrafo c), apartado 1, del artículo 182, sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o acogido no minusválido, establecida en el apartado 1 del artículo 182 bis.
Se actualiza la cuantía de los apartados 1 por la disposición adicional 28.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.
Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se actualiza la cuantía del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional 1.3 de la Ley 26/2009, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013..