Artículo 185. Cuantía de las prestaciones.
Artículo 185 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cuantía de la asignación económica a que se refieren los artículos 180 y 182 será, en cómputo anual, de 36.000 pesetas, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.
2. En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
a) 72.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea menor de dieciocho años y el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.
b) 455.460 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100.
c) 683.220 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Se actualizan las cuantías de las letras b) y c) del apartado 2 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 5/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-466.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-466.
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