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Real Decreto Vigente

Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.

Artículo 185 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

En los contratos de gestión de servicios públicos la recepción de las obras de conservación, reparación o acondicionamiento que se realicen con interrupciones del servicio público o adopción de medidas temporales de adecuación de su funcionamiento, pero sin suspensión del mismo, se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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