Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
Artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-29.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo..