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Ley Derogada

Artículo 184. No inscripción registral.

Artículo 184 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones efectuadas sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones, si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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