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Ley Derogada

Artículo 184. Federaciones.

Artículo 184 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las federaciones de sociedades cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Autónoma, podrán estar integradas por:

a) Uniones de sociedades cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la federación.

b) Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en Extremadura y que no pertenezcan a una unión que, a su vez, esté integrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación.

2. Para la constitución y funcionamiento de una federación de sociedades cooperativas será preciso que, directamente o a través de las uniones que la integran, asocie, al menos, diez sociedades cooperativas que no sean todas de la misma clase.

3. Para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las sociedades cooperativas registradas y no disueltas.

4. Si la denominación hace referencia a una determinada actividad o sector, deberá integrar, al menos, al 30 por 100 de las sociedades cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o sector, registradas y no disueltas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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