Artículo 183. De las asociaciones y uniones.
Artículo 183 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El número mínimo de sociedades cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad será de cinco.
2. Las asociaciones agruparán diferentes sociedades cooperativas vinculadas por intereses comunes.
3. Las uniones agruparán diferentes sociedades cooperativas de un mismo sector o clase.
4. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios Estatutos y, entre otros, los siguientes:
a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.
c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.
5. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con otras de carácter nacional o internacional.