Artículo 185. Registro.
Artículo 185 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura respecto a las entidades reguladas en este capítulo no tendrán carácter constitutivo y se acomodarán al régimen registral sobre asociaciones.