Artículo 184. Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento.
Artículo 184 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. El arbitraje del Tribunal del Deporte de La Rioja establecido en el artículo 178.1.e) y f) de esta ley se iniciará mediante escrito dirigido al Tribunal del Deporte de La Rioja, haciendo constar nombres y domicilios de las partes, la representación que ostente en caso de tratarse de persona jurídica y una exposición de las pretensiones que interesa.
2. Cuando la solicitud se refiera a controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros no obligados al arbitraje, de manera previa, el secretario del Tribunal del Deporte de La Rioja trasladará a la contraparte la petición al objeto de que manifieste en el plazo de 10 días la aceptación o rechazo del arbitraje. En caso de oposición o transcurrido el plazo sin obtener respuesta se procederá al archivo.
3. El procedimiento se sustanciará en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior con la salvedad de que el laudo arbitral será firme y frente al mismo no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.
4. La Administración autonómica establecerá, vía reglamentaria los precios públicos que deberán abonarse como contraprestación pecuniaria por la prestación de este servicio.