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Ley Vigente

Artículo 184. Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento.

Artículo 184 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. El arbitraje del Tribunal del Deporte de La Rioja establecido en el artículo 178.1.e) y f) de esta ley se iniciará mediante escrito dirigido al Tribunal del Deporte de La Rioja, haciendo constar nombres y domicilios de las partes, la representación que ostente en caso de tratarse de persona jurídica y una exposición de las pretensiones que interesa.

2. Cuando la solicitud se refiera a controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros no obligados al arbitraje, de manera previa, el secretario del Tribunal del Deporte de La Rioja trasladará a la contraparte la petición al objeto de que manifieste en el plazo de 10 días la aceptación o rechazo del arbitraje. En caso de oposición o transcurrido el plazo sin obtener respuesta se procederá al archivo.

3. El procedimiento se sustanciará en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior con la salvedad de que el laudo arbitral será firme y frente al mismo no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.

4. La Administración autonómica establecerá, vía reglamentaria los precios públicos que deberán abonarse como contraprestación pecuniaria por la prestación de este servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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